DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción entre raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...
Artículo 3
Todo individuo tiene derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derechos, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efecto ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por a constitución o la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni arrestado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho en igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país y a regresar a su país
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de é, en cualquier país.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará de su nacionalidad ni del derecho de cambiarse de esta.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres tienen derecho y disfrutarán de igualas derechos en cuanto al matrimonio, durante y fin de este.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad pensamiento, de conciencia y de religión. Incluye a libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión tanto en público como en privado.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficos.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
- Toda persona tiene derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder púbico.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. Toda persona tiene derecho a un salario igualado.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como su
familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica, la alimentación.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en le progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de os intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
DERECHOS DE LA MUJER
1-. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
2-. Derecho a la igualdad de género.
3-. Derecho a la educación.
4-. Derecho a la salud.
5-. Derechos sexuales y reproductivos.
6-. Derecho a una vida libre de violencia.
7-. Derecho al trabajo.
8-. Derecho al desarrollo.
9-. Derecho a la participación política.
10-. Derecho a un ambiente sano.
11-. Derecho a una información.
DERECHOS DEL NIÑO
1-. Afectan a los niños (personas menores de 18 años).
2-. El derecho a no ser discriminado.
3-. El derecho al bienestar.
4-. El derecho a ejercer tus derechos.
5-. El derecho a ser orientado por tus padres.
6-. El derecho a la vida y el desarrollo.
7-. El derecho a un nombre y una nacionalidad.
8-. El derecho a la protección de tu identidad.
9-. El derecho a vivir con tus padres.
10-. El derecho a reencontrarte con tu familia.
11-. Protección contra el secuestro y el traslado a otro país.
12-. El derecho a la libertad de opinión.
13-. El derecho a la libertad de expresión.
14-. El derecho a la libertad de conciencia, religión y pensamiento.
15-. El derecho a la libertad de asociación.
16-. El derecho a la protección de su privacidad.
17-. El derecho de informar y ser informado.
18-. Las obligaciones de tus padres, entre ellos, dar una buena educación y ayuda.
19-. El derecho a ser protegido contra el maltrato.
20-. El derecho a ser protegido aunque no tengas familia.
21-. El derecho a poder ser adoptado.
22-. Derecho a la asistencia y atención médica.
23-. Derecho al juego
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